REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1745-11
PARTE SOLICITANTE: FLORES VIVENES YANNIRYS DEL VALLE Y RODRIGUEZ YAN CARLOS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 30-05-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FLORES VIVENES YANNIRYS DEL VALLE Y RODRIGUEZ YAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.446.966 y 18.212.994, residenciado el primero en la Avenida Carúpano, sector Caiguire, Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre y el segundo en la Avenida Carúpano, sector el Rincón de caiguire de esta ciudad de Cumana debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALMORE ROFRIGUEZ CUMANA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Febrero del año 2001, por ante la Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. JOSE CARLOS, de ocho (08) años, y que se encuentran separados de hecho desde el año 2006, es decir, desde hace cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FLORES VIVENES YANNIRYS DEL VALLE Y RODRIGUEZ YAN CARLOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FLORES VIVENES YANNIRYS DEL VALLE Y RODRIGUEZ YAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.446.966 y 18.212.994 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 19 de Febrero del año 2001, por ante la Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. Nuestro hijo menor continuara bajo la guarda de su legitima madre, viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente debiendo ella continuar con LA CUSTODIA y orientar su educación moral y física con derecho a imponerle correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental del nombrado hijo. Por lo que respecta a la formación y educación de nuestro hijo seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio , de tal manera que podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. Cualquiera otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, la cual será recibida por la madre de manera quincenal, es decir los quince (15) y (30) de cada mes. El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos derivados de salud, útiles escolares y material de educación, vestidos, calzados a medida que crezca y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora.
Respecto a los bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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