REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1744-11
PARTE SOLICITANTE: LUIS DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ Y YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 30-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ Y YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.378.172 y 13.053.404, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO , inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.765, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio del año 1.992, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el día QUINCE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ Y YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres Se mite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ Y YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.378.172 y 13.053.404En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de julio del año 1.992, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ Y YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA :Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto de mayor amplitud , para el padre todo el tiempo que sea necesario con sus hijos, siempre y cuando no afecte la formación académica la cual se especifica de la siguiente manera : El padre se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasar las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre , quedando el mismo sujeto a todo lo dispuesto en el articulo 378 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo CARLOS DANIEL HERNANDEZ ACUÑA la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, para que sufrague los gastos de obligación de manutención ue representa el 25% del salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad en caso necesario de que deba ser incrementada .Asimismo aportara el 25% por concepto de bonificación de fin de año y el 25% adicional por concepto de bono vacacional , asimismo se obliga a suminístrales a su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a costearle los gastos ordinarios de vestido, tanto escolar como cualquier otro tipo , educación, asistencia y atención medica , medicinas , recreación y deportes , en un 50% n partes iguales con su cónyuge YANNELYS DEL VALLE ACUÑA LOPEZ . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho días del mes de junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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