REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 08-06-2011, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ALEXANDER JOSE DIAZ RODRIGUEZ Y FLOR MARIA MARCANO CENTENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.966.576 y 6.807.070 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
Dos fines de semanas de manera alternados , el día del niño y el cumpleaños del niño serán compartidos , el día de la madre con ella , el día del padre con el padre , días decembrinos serán compartidos , vacaciones escolares serán compartidas y por concepto de obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) , bonificación de fin de año la cantidad de los gastos de ropa, calzado, juguetes lo cubrirá , por concepto de médicos y medicinas el padre cubrirá un 50% . El monto será depositado en una cuenta a tiene la madre y el padre lo acepta, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de , su hijo :Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DIAZ RODRIGUEZ Y FLOR MARIA MARCANO CENTENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.966.576 y 6.807.070 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho días del mes de junio del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria



MEG/
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3787-11
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: FLOR MARIA MARCANO