REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3672-11
PARTE ACTORA: MILOAINE JOSEFINA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: RUBEN EDUARDO ESPIN BRITO
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista el acta de fecha 08-06-2011, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MILOAINE JOSEFINA GARCÍA y RUBEN EDUARDO ESPIN BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.949.180 y V-10,462.744, domiciliados la primera en el Pui Pui, calle Principal, casa s/s., cerca del Consultorio médico de Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Sabilar; La Gran Sabana, casa Rubiany, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, celebraron mediación en relación a la Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“La madre ciudadana MILOAINE JOSEFINA GARCÍA, manifiesta entregar la custodia de su hijo a su padre ciudadano RUBEN EDUARDO ESPIN BRITO, quien estando presente en este acto acepta. Así mismo manifiesta el padre que la madre tendrá derecho al Régimen de Convivencia Familia, para con su hijo de manera amplia, siempre y cuando no afecte el sueño natural y sus estudios.”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MILOAINE JOSEFINA GARCÍA y RUBEN EDUARDO ESPIN BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.949.180 y V-10,462.744, domiciliados la primera en el Pui Pui, calle Principal, casa s/s., cerca del Consultorio médico de Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Sabilar; La Gran Sabana, casa Rubiany, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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