REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ
Cumanà, 07 de junio 2011

ASUNTO: JMS1-S-1768-11
PARTE SOLICITANTE: LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN Y JAVIER JOSE MARIN MORENO.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 01-06-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN Y JAVIER JOSE MARIN MORENO , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.638367 y 9.978.364, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ORELLANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.936, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de febrero l del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año dos mil cuatro, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN Y JAVIER JOSE MARIN MORENO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha seis (06) de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN y JAVIER JOSE MARIN MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.638367 y 9.978.364, respectivamente, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 08 de febrero l del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN Y JAVIER JOSE MARIN MORENO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), de forma mensual y puntual, además de cualquier otro gasto extra como uniformes escolares, estrenos de diciembre , calzado, juguetes y medicinas .

Por cuanto en fecha 20 de julio del año 2009 por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado sucre bajo el Nº 2009.2421, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.444 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, pensando en nuestro hijo ya identificado en la presente solicitud y estando viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, adquirimos un inmueble constituido por una casa y el terreno que ella ocupa distinguida con el Nº 03, de la manzana “C” de la Urbanización “Villa Cariño”, 1era sub etapa de la 1era etapa, Prolongación de la Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, cèdula Catastral Nº 19-14-04-u-006000-2050, dicha casa esta enclavada en una área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 M2), siendo sus linderos los siguientes .NORTE. Calle el Placer, en (8,50M).SUR. Parcela 20, en (8,50M). ESTE. Parcela Nº 04, en (17 M) y OESTE. Parcela Nº 02 en (17 M). En virtud de que dicho inmueble lo adquirimos dentro del matrimonio procedemos a realizar la Partición y Liquidación en los siguientes términos. El Cónyuge JAVIER JOSE MARIN MORENO ya identificado, Adjudica a la ciudadana. LOURDES VERONICA ACUÑA MARIN, ya identificada, la totalidad de sus Derechos que le corresponden al inmueble ya identificado anteriormente y que le pertenece a la Comunidad Conyugal. Ambos cónyuges están de acuerdo que esta Partición y Liquidación será efectiva y surtirá efecto legal posteriormente a la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase. La Jueza (fdo) DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (fdo) DRA HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.

LA SECRETARIA




DRA. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/yulay
Sentencia. Definitiva