REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 07 de junio del 2011.
201º y 152º
ASUNTO Nº JMS1-4074-11
SOLICITANTES. CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 03-06-2011, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET ,venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.739.380 y 11.375.824 respectivamente, do¬miciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por las Abogadas. Abogadas MARTHA HOYOS Y FLORVIDEA PERDOMO , inscritas el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.355 y 59.459, respectivamente, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre el 29 de diciembre del año Dos Mil Tres , según consta de acta de matrimonio Nº 404 que anexan marcado “A”; que procrearon Tres (03) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.739.380 y 11.375.824 respectivamente , respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente , que fueron concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
PRIMERO. Los hijos quedaran bajo la custodia de la madre , no obstante la patria potestad y la responsabilidad de crianza es de ambos progenitores
SEGUNDO . En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, amplio respetando a sus hijos y las relaciones cooparentales filiales que se han mantenido, siempre tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos
TERCERO En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 680,00) quincenales es decir MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1360,00) MENSUALES , y un porcentaje del 22% del bono vacacional y de la bonificación de fin de fin de año , los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020673110000032337 del Banco de Venezuela a nombre de CARMEN TERESA GOMEZ , Asimismo al inicio del año escolar se compromete a coadyuvar en un 50% del monto de los útiles escolares y uniformes de sus hijos , de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.
En cuanto a los Bienes adquiridos dentro de la Comunidad de gananciales de mutuo acuerdo hemos convenido en hacer la siguiente partición amigable a la ciudadana. CARMEN TERESA GOMEZ , venezolana, mayor de edad , titular de la cèdula de identidad Nº 12.739.380, El Apartamento distinguido con el Nº 310-24 que forma parte del Edificio 310, Bloque Nº 10 de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Gran Mariscal de Ayacucho” de la ciudad de Cumanà , Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (76,92 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE. Con el edificio 309. SUR: Con el apartamento 310-22 y el Pasillo de la Circulación. ESTE. Con áreas verdes y el apartamento Nº 310-21 y OESTE. Con área verdes que bordean el estacionamiento. Dicho apartamento nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 10 de mayo de 2004 quedando registrado bajo el Nº 22, folio 122 al 132, Protocolo Primero , Tomo Noveno, Segundo Trimestre del Año 2004 y al ciudadano LUIS EDUARDO LICET venezolano, mayor de edad , titular de la cèdula de identidad Nº 11.375.824 el vehiculo Marca TOYOTA, COLOR BLANCO NIEVE, MODELO COROLLA XEI 1.8L A/7, PLACA AB834CF, AÑO 2011, SERIAL DEL MOTOR IZZ-B021580, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E5B781 4026, CLASE AUTOMOVIL , TIPO SEDAN , USO PARTICULAR , dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia de certificado de origen Nº B1-030360. Con respecto a las prestaciones sociales hemos convenido que a cada quien le corresponde sus prestaciones sociales, derivadas de su relación laboral , en un cien por ciento , es decir nada nos corresponde de las prestaciones sociales del otro . Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete días del mes de junio del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- (2010).
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.
SECRETARIA
MEG/yulay
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