REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 07 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3973-11
DEMANDANTE: MARVELYS MARIA CEDEÑO
DEMANDADO: PABLO ENRIQUE ARCA SULBARAN
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 07-06-2011, que riela al folio 26 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MARVELYS MARIA CEDEÑO y PABLO ENRIQUE ARCA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.088.004 y 10.954.949, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En este acto intervienen las partes que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la revisión de la obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado de la siguiente manera: La obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, por bonificación de fin de año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), por concepto de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y la retención del equivalente al 25% de las prestaciones de antigüedad. Dichos montos deberán ser retenidos directamente por el Patrono y entregados directamente a la madre, para lo cual se libra oficio al Jefe de Personal de FUNREVI.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos : MARVELYS MARIA CEDEÑO y PABLO ENRIQUE ARCA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.088.004 y 10.954.949, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los siete (07) del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3973-11
DEMANDANTE: MARVELYS MARIA CEDEÑO
DEMANDADO: PABLO ENRIQUE ARCA SULBARAN
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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