REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 07-06-11, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HERRERA MAESTRE ADRIANA ANTONIETA Y PEREZ TURSEN LEONARDO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.774 y 11.910.625 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Retención Indebida de Niño, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la mediación la madre manifiesta que no hay retención indebida de niño, lo que pasa es que el padre viene ejerciendo de manera provisional la custodia del niño, y solicita que se fije un Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente: La madre podrá compartir con su hijo los fines de semana con pernocta desde el sábado hasta el domingo en la tarde, el día del niño y del cumpleaños del niño serán de manera compartido, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, los días decembrinos 24 y 31 con la madre, los días 25 y 01 con el padre, Semana Santa y Carnaval serán compartidos. Vacaciones escolares serán compartidas. Días Feriados alternados.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HERRERA MAESTRE ADRIANA ANTONIETA Y PEREZ TURSEN LEONARDO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.774 y 11.910.625, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3955-11
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
DEMADANTE: HERRERA ADRIANA
DEMANDADO: PEREZ LEONARDO
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