REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1773-11
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.639.694 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA CELESTE REYES GONZALEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 146.856, en el cual solicita de este Despacho, se extingue la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 2702-06 del extinto Tribunal de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que la madre de sus hijos esta muerta tal y como consta del acta de defunción mencionada y que sus hijos quedaron bajo su custodia. Acompaño al escrito el acta de defunción, partidas de nacimientos y el respectivo expediente.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial según Nº 2702-06.
Se desprende que los beneficiarios de la obligación de manutención, están bajo la custodia del padre debido a la muerte de su madre, por consiguiente se le da a tales pruebas valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.639.694 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA CELESTE REYES GONZALEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 146.856, en el cual solicita de este Despacho, se extingue la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 2702-06 del extinto Tribunal de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que la madre de sus hijos esta muerta, tal y como consta del acta de defunción y que sus hijos quedaron bajo su custodia. En consecuencia se ordena la extinción de las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano ordenadas. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa COCA-COLA. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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