REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 06 DE JUNIO del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1714-11
SOLICITANTES: ANA LUISA MAZA GUEVARA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de ciudadanas ONORIS JOSEFINA MAZA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.116, domiciliada en el en Cantarrana tercera calle al final, Cumaná, Estado Sucre y ROSA JOSEFINA ORTIZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.016, domiciliada en el Cantarrana calle Principal Nº 78-56 , Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAMELIS DEL CARMEN MAZA , quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.277.345, a su. hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles y se ordena la expedición de los tres (03) juegos de copias certificadas a la parte interesada.. En Cumanà a los seis días del mes de junio de Dos Mil Once (2011).200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay