REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumanà, 06 de junio de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-0101(TP2-6061-10)-10
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS
DEMANDADO: JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 06-06-2011, que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS y JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.868 y 18.418.851, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:

Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternados, el día del padre y del cumpleaños de la niña serán de manera compartida, el Apia de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Los días decembrinos 24 y 31 los pasará con la madre, el día 25 de diciembre y el 1° de enero con el padre. Semana santa y carnaval serán compartidos.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS y JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.868 y 18.418.851, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-0101(TP2-6061-10)-10
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS
DEMANDADO: JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA