REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 30 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-S-4023-11
DEMANDANTE: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ
DEMANDADO: CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 14-03-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en representación de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (gemelas), a solicitud del padre de esta ciudadano RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.382.725, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 08, casa Nro. 15, Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.360.152, domiciliada en la Urbanización Agua Luz, Manzana E, casa Nro. 23, Cumanà, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24-03-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10


Ahora bien en fecha 30-06-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ y CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc

ASUNTO Nº: JMS1-S-4023-11
DEMANDANTE: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ
DEMANDADO: CLADORAN DEL VALLE MARCANO MALAVE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR