REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1846-11
PARTE SOLICITANTE: CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA y FRANCISCA GEORGINA FUENTES
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de junio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA y FRANCISCA GEORGINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.564.387 y V-13.539.616, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio IRAKNIA D. RUIZ SULBARAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.024, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de febrero del año 2005.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA y FRANCISCA GEORGINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.564.387 y V-13.539.616, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (27) de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA y FRANCISCA GEORGINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.564.387 y V-13.539.616, respectivamente, de este domicilio, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre..
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA y FRANCISCA GEORGINA FUENTES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre visitará a su hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares. Así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos. Los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre ciudadana FRANCISCA GEORGINA FUENTES, se compromete a pasar mensualmente al padre CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregará al padre los primeros cinco (5) días de cada mes, en moneda de libre circulación nacional. Asimismo velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, educación, recreación deporte, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta (30) días del mes junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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