REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1817-11
SOLICITANTES: DIAZ DE RAMIREZ ARELYS BAUTISTA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana ARELYS BAUTISTA DIAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.275.156, domiciliada en el Pinar, Calle E, Casa N° 62 de Cumana estado Sucre, asistida en este acto por la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ALBERTO RAMIREZ (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.424.433, a favor de su esposa ARELYS BAUTISTA DIAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.275.156 y de sus cuatro hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles, así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas. En Cumana a los treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1817-11
SOLICITANTES: DIAZ DE RAMIREZ ARELYS BAUTISTA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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