REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 30 de junio de 2011.
201º 152º

ASUNTO: Nro. JMS1-4133-11
SOLICITANTES: OMAR ARTURO ELENA CHACIN y
LAURA ELENA ROJAS AGUILERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 27-06-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: OMAR ARTURO ELENA CHACIN y LAURA ELENA ROJAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.573 y 10.950.158, do¬miciliados en el ¨Pueblito de Ensenada¨, Carretera Cumaná, Mariguitar, Sector Ensenada Honda, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; asistidos el primero por el abogado Huber José Rodríguez, inscrito en el inpreabogado Nro. 138.859 y la segunda por el abogado Alberto José Terius Figuera, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.545, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado






personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: OMAR ARTURO ELENA CHACIN y LAURA ELENA ROJAS AGUILERA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta de acta de matrimonio Nro. 195 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Pueblito de Ensenada¨, Carretera Cumaná, Mariguitar, Sector Ensenada Honda, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
 Que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos OMAR ARTURO ELENA CHACIN y LAURA ELENA ROJAS AGUILERA, sobre la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, única hija habida en el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. La responsabilidad de crianza estará compartida entre ambos padres y la niña MARIA VICTORIA, identificada con la cédula de identidad Nro. 27.208.423, permanecerá bajo la guarda de la madre, sin embargo, la niña podrá viajar con uno cualquiera de sus padres sin autorización del otro, dentro y fuera del país.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los padres han acordado en beneficio de la niña lo siguiente: El ciudadano OMAR ARTURO ELENA CHACIN, ya identificado podrá visitar la niña en la dirección de habitación de la madre o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: martes y jueves en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pudiendo pernoctar con ella, reintegrándola el domingo. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocarà carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocarà carnaval a la madre y semana santa al padre, y asi sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad (23 al 26 de diciembre) y año nuevo (30 de diciembre al 2 de enero). El primer año pasará navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre y año nuevo con la madre, y así sucesivamente alternados cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con la madre y la otra mitad con el padre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano OMAR ARTURO ELENA CHACIN, cumplirá su obligación de manutención son respecto a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el aporte de una cantidad equivalente a SESENTA Y CINCO (65) UNIDADES TRIBUTARIAS, mensuales, suma ésta que será depositada en la cuenta corriente Nro. 0114-0521-5052-10088930, que mantiene la ciudadana Laura Rojas Aguilera en el banco
Bancaribe. Es expresamente convenido que en el aporte hecho por el padre, no se haya incluido la cancelación de los gastos mensuales de escolaridad de la hija habida en el matrimonio, gastos médicos y de medicinas, seguro, telefonía, internet, televisión, actividades extra cátedra, los cuales seguirán siendo asumidos por el padre. Igualmente, anualmente el padre depositará en la cuenta corriente Nro. 0114-0521-5052-10088930 que mantiene la ciudadana LAURA ROJAS AGUILERA, en el banco Bancaribe o en cualquier otra entidad bancaria que ella señale, una cantidad equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, para gastos de vestidos y calzados de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a los bienes de la comunidad: Declaran expresamente los solicitantes que la comunidad adquirió los siguientes bienes:
ACTIVO:
a) Un inmueble constituido por un apartamento Duplex, distinguido con la letra y número A-12, ubicado en el piso tres (3) y cuatro (4) del edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana, el cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colón, cruce con Avenida General Córdova, Sector ¨C¨ del Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. El inmueble tiene una superficie total aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (164,63 mts2); está comprendido entre los linderos: Norte, con fachada Norte (vista al Golfo de Cariaco y aras sociales); Sur, con fachada Sur (vista al estacionamiento del edificio); Este, con fachada Este (Avenida Córdova) y Oeste, con Apartamento A-1. El referido inmueble que está signado con el Código Catastral Nro. 191403 U 003 030 004 001 003 A12, fue adquirido por la Comunidad Conyugal, según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nro. 2010.4231, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.804 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, siendo su valor actual la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
b) Un inmueble constituido por un maletero distinguido con las letras y número MA-1, del Edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana, el cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colón, cruce con Avenida General Córdova, Sector ¨C¨ del Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. El referido maletero tiene una dimensión aproximada de 2,5 mts x 1,40 mts, lo que equivale a 3,5 mts2 y una altura de 1,80 mts, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con puesto de estacionamiento del Apartamento A-6; Sur: con Calle Barinas; Este: con maletero MA-2 y; Oeste: con cuarto de basura principal y lo adquirió la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el Nro. 24, Tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, siendo su valor actual la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 35.000,oo).
c) Un inmueble constituido por una (01) casa y el lote de terreno sobre la cual esta se halla constituida, ubicado en las denominadas ¨Villas de Azafrán¨ de la cual forma parte en Lomas de Ensenada Honda, parte de un fundo de mayor extensión, denominado ¨Guaracayar¨en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre. La casa se encuentra enclavada en una superficie de terreno de Ochocientos Cuarenta y Seis metros Cuadrados (846,00 mts2); tiene una área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (92,65 mts2) y se encuentra comprendido (el inmueble) dentro de los siguientes linderos particulares. Norte: con casa propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Inversiones y Asesorías DEF, C.A.; Sur: terrenos propiedad de Inversiones Victoria, C.A.; Este: Calle en proyecto; Oeste: Fundo Guaracayar y fue adquirido por la comunidad conyugal por compra hecha según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Mejía y Bolívar del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nro. 9, folios 34 al 37, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008, siendo su valor actual la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo)
d) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 18, manzana B-III, Sector I, que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste, parcela 20; Sureste; parcela 16; Noreste, carrera I y Suroeste: parcela 17, Código

Catastral 191404U0110001531. La referida parcela sobre la que no pesa ningún gravamen, fue adquirida por la comunidad, por compra hecha según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nro. 30, folio 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 15, siendo su valor actual la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
e) Un inmueble constituido por una parcela de terrero distinguida con el Nro. 20, manzana B-III, Sector I, que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: Parcela 22; Sureste: Parcela 18; Noreste: carrera II y Suroeste: parcela 19, Código Catastral 191404U0110001530. La referida parcela, sobre la que no pesa ningún gravamen, fue adquirida por la comunidad, por compra hecha según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nro. 30, folio 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 15, siendo su valor actual la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
f) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa IAR22B, Serial N.I.V., 9FH11UJ9089021361; Serial Carrocería, 9FH11UJ9089021361; Serial Chasis, 9FH11UJ9089021361; Serial Motor 3RZ8002645; Marca, TOYOTA; Modelo, TOYOTA MERU M; Año Modelo: 2008; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA: Tipo: SPORT WAGON: Uso: PARTICULAR. Este vehículo pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26712655 (9FH11UJ908902136-1-1), expedido a nombre de Omar Arturo Elena Chacín, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 7 de octubre de 2008. Dicho vehículo tiene un valor estimado de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,oo).

g) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Serial Carrocería JTDKW923465006155; Placa: RAM76G; Serial Motor: 2NZ3854994; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Año: 2006; Color: PLATA: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Este vehículo pertenece a la comunidad, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24148135 (JTDKW923465006155-1-1), expedido a nombre de Omar Arturo Elena Chacin, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de febrero de 2006. Dicho vehículo tiene un valor estimado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo).

PASIVO:
La comunidad tiene un pasivo de SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 66.062,20), por deuda contraída con la entidad Bancaria Bancaribe.

Liquidación de Gananciales: De mutuo y común acuerdo los cónyuges han decidido liquidar la comunidad de gananciales de la siguiente forma: A LA CONYUGE LAURA ELENA ROJAS AGUILERA DE ELENA, SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

1) El inmueble constituido Un inmueble constituido por un apartamento Duplex, distinguido con la letra y número A-12, ubicado en el piso tres (3) y cuatro (4) del edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana, el cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colón, cruce con Avenida General Córdova, Sector ¨C¨ del Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2) El inmueble constituido por un maletero distinguido con las letras y número MA-1, del Edificio ALFA, el cual forma parte del Conjunto Residencial Sevillana, el cual se encuentra situado en la Avenida Perimetral Cristóbal Colón, cruce con Avenida General Córdova, Sector ¨C¨ del Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3) El vehículo cuyas características son las siguientes: Serial Carrocería JTDKW923465006155; Placa: RAM76G; Serial Motor: 2NZ3854994; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Año: 2006; Color: PLATA: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

4) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en dinero efectivo.

Al cónyuge ciudadano OMAR ARTURDO ELENA CHACIN, SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

1) Un inmueble constituido por una (01) casa y el lote de terreno sobre la cual esta se halla constituida, ubicado en las denominadas ¨Villas de Azafrán¨ de la cual forma parte en Lomas de Ensenada Honda, parte de un fundo de mayor extensión, denominado ¨Guaracayar¨en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 18, manzana B-III, Sector I, que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste, parcela 20; Sureste; parcela 16; Noreste, carrera I y Suroeste: parcela 17, Código Catastral 191404U0110001531. La referida parcela sobre la que no pesa ningún gravamen, fue adquirida por la comunidad, por compra hecha según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nro. 30, folio 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 15, siendo su valor actual la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
3) Un inmueble constituido por una parcela de terrero distinguida con el Nro. 20, manzana B-III, Sector I, que tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) aproximadamente, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: Parcela 22; Sureste: Parcela 18; Noreste: carrera II y Suroeste: parcela 19, Código Catastral 191404U0110001530. La referida parcela, sobre la que no pesa ningún gravamen, fue adquirida por la comunidad, por compra hecha según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nro. 30, folio 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 15.

4) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa IAR22B, Serial N.I.V., 9FH11UJ9089021361; Serial Carrocería, 9FH11UJ9089021361; Serial Chasis, 9FH11UJ9089021361; Serial Motor: 3RZ8002645; Marca, TOYOTA; Modelo, TOYOTA; Año Modelo: 2008; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA: Tipo: SPORT WAGON: Uso: PARTICULAR. Es condición establecida que el cónyuge OMAR ARTURO ELENA CHACIN, asume en su totalidad el pasivo descrito en la cláusula sexta.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA


ASUNTO: Nro. JMS1-4133-11
SOLICITANTES: OMAR ARTURO ELENA CHACIN y
LAURA ELENA ROJAS AGUILERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
MEG/mjgc.