REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 29 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1861-11
PARTES: MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI
APONTE y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ RODRIGUEZ


MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años y cinco (05) meses de nacido, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI APONTE y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.099.400 y 17.909.278, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Mi Pequeña Venecia, Vereda 9, S/N, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 2 Nro. 38, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años y cinco (05) meses de nacido, respectivamente, suscrito en fecha 23-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ RODRIGUEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, contentivo de una bolsa de comida. Los gastos relativos a la ropa y calzado serán costeados por ambos padres. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres. En la medida de que aumente el ingreso del demandado será aumentada la obligación de manutención, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1861-11
PARTES: MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI
APONTE y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION