REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1860-11
PARTES: VANESSA DEL VALLE MARTINEZ GARCIA Y CRUZ JOSE GUTIERREZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por GARDENIA BELTRAN ARIAS, Actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VANESSA DEL VALLE MARTINEZ GARCIA Y CRUZ JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.660.158 y 13.360.850 con domicilio la primera en Vía Santa Fe, Sector Yaguaracal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y el segundo con domicilio En el Guapo, Calle el Bulevar s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce años (14) y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y tres años (03) años de edad suscrito en fecha 27 de junio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre CRUZ JOSE GUTIERREZ se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre, el padre se compromete a pasar un 30% de todas las Bonificaciones lo relativo a ropa y calzado será dividido entre ambos padres, los gastos médicos se compartirán entre ambos padres, en la medida se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), los cuales serán divididos en dos quincenas y entregar a la madre en efectivo. En lo relativo a calzado y ropa será costeado por ambos padres. Los costos de Medicina y médicos se compartirán entre ambos padres en la medida en que aumente el ingreso del demandado se aumentara la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 2:50 p.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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