REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 29 de junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1859-11
PARTES: AMARISTA ROAIMAR DEL CARMEN Y RAMIREZ LOPEZ JUAN MANUEL
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por GARDENIA BELTRAN ARIAS, Actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos AMARISTA ROAIMAR DEL CARMEN Y RAMIREZ LOPEZ JUAN MANUEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.540.940 y 15.249.054 con domicilio la primera en Carretera Nacional Cumana Puerto La Cruz, Sector el Totumo, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre y el segundo con domicilio Santa Fe Via la Empresa del Turimiquire Sector el Limón, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 27 de junio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre JUAN MANUEL RAMIREZ se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,oo), los cuales serán divididos en dos quincenas y entregar a la madre en efectivo. En lo relativo a calzado y ropa será costeado por ambos padres. Los costos de Medicina y médicos se compartirán entre ambos padres. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 2:50 p.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai