REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 29 de junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1857-11
PARTES: GUERRA GARCIA EDGAR ALCELIS Y CRISTINA BARCIA TEMPRANO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por GARDENIA BELTRAN ARIAS, Actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GUERRA GARCIA EDGAR ALCELIS Y CRISTINA BARCIA TEMPRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.376.823 y 13.772.999 con domicilio el primero en Vía los Apures, Quinta el Milagro s/n, Parroquia Altagracia Municipio Sucre y la segunda con domicilio en Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad suscrito en fecha 27 de junio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre GUERRA GARCIA EDGAR ALCELIS se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño en cheque. Lo relativo a Ropa y calzado serán compartidos por ambos padres, lo relativo a medicinas y gastos médicos serán compartidos por ambos padres en la medida que se aumente el ingreso del demandante se aumentara la Obligación de Manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 2:50 p.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai