REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 29 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1854-11
PARTES: DESIREE CAROLINA GIRAL GUARACHE
Y MIGUEL JOSE TENIA ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) meses de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado por DEFENSORIA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DESIREE CAROLINA GIRAL GUARACHE Y MIGUEL JOSE TENIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.701.594 y 19.239.566, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 4, calle 14 Nro. 11, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa Ayacucho II, Calle B, casa Nro. 41, Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (3) meses de edad, suscrito en fecha 22-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano MIGUEL JOSE TENIA ROJAS, compartirá con su hija los días de lunes a viernes de 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m. Los fines de semana se establece el régimen de convivencia familiar sólo el día domingo en un horario comprendido de 2:00 p.m a 5:00 p.m. Los días festivos como el día del padre, la niña compartirá con su padre, el día de la madre lo compartirá con la madre. El 24 y 25 de diciembre la niña estará con la madre y el día 31 de diciembre y 1° de enero estará con el padre en el horario antes establecido, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1854-11
PARTES: DESIREE CAROLINA GIRAL GUARACHE
Y MIGUEL JOSE TENIA ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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