REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 29 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1853-11
PARTES: EDGAR ALCELIS GUERRA GARCIA y
CRISTINA BARCIA TEMPRANO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado por DEFENSORIA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALCELIS GUERRA GARCIA y CRISTINA BARCIA TEMPRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.823 y 13.772.999, domiciliados el primero en la Vía Los Ipures, Qta El Milagro, Casa S/N y la segunda en la Urbanización Andres Eloy Blanco, avenida Libertad, Cumaná, Esatdo Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 22-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano EDGAR ALCELIS GUERRA GARCIA, compartirá con su hijo antes identificado desde el día viernes a las 6:00 p.m hasta el domingo a las 6:00 p.m, cada dos (2) fines de semana. Asimismo compartirá con el niño algunos días entre semanas, previo acuerdo entre las partes. El niño compartirá la época decembrina de la siguiente manera: Los días 24 de diciembre y el 1° de enero con la madre y los días 25 y 31 de diciembre con el padre. Las vacaciones del niño serán compartidas entre ambos padres, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1853-11
PARTES: EDGAR ALCELIS GUERRA GARCIA y
CRISTINA BARCIA TEMPRANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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