REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 29-06-11, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ SEIJAS KERYIN ELOINA Y PLANES SEIJAS ANDERSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.212.199 y 17.911.094 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

En relación a las Instituciones Familiares serán establecidas de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza es de ambos padres y la Custodia es de la madre, La Obligación de Manutención será de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, Bonificación de Fin de Año el padre pasara la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1300,oo), Vacaciones el padre pasara el veinticinco por ciento (25%), cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de uniformes e inscripción cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares, medicinas, medico y juguete lo entregara la Comandancia General de la Guardia Nacional. Ambos solicitan se aperture una cuenta bancaria y se le informe al patrono de los descuentos y se lleve a porcentaje tanto la Obligación de Manutención como la Bonificación de Fin de año.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los RODRIGUEZ SEIJAS KERYIN ELOINA Y PLANES SEIJAS ANDERSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.212.199 y 17.911.094, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3967-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RODRIGUEZ SEIJA KERYIN ELOINA