REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 29 de junio de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-3931-11
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL BRIZUELA FIGUERA
DEMANDADO: FRANCYS EVELYN VASQUEZ MILLAN
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 29-06-2011, que riela al folio 60 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de mediación de la fase preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: LUIS MIGUEL BRIZUELA FIGUERA y FRANCYS EVELYN VASQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.580.426 y 20.574.490 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación, a los fines de establecer las instituciones familiares a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

Los padres manifiestan que ellos llegaron a una mediación en relación a las instituciones familiar de la siguiente manera: La patria potestad será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padre, teniendo la madre la custodia. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre pasará los fines de semana alternados, el día del niño y el día del cumpleaños será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval compartidos. Los días decembrinos compartidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos : LUIS MIGUEL BRIZUELA FIGUERA y FRANCYS EVELYN VASQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.580.426 y 20.574.490 respectivamente Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintinueve (29) dísa del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3931-11
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL BRIZUELA FIGUERA
DEMANDADO: FRANCYS EVELYN VASQUEZ MILLAN
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR