REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1849-11
PARTES: LLARAIS DEL VALLE RAPOSO y
CARLOS ALBERTO SPAGNOLO ALFONZO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LLARAIS DEL VALLE RAPOSO y CARLOS ALBERTO SPAGNOLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.164 y 11.825.411, domiciliados la primera en el Barrio El Valle, Sector Cerro Polar, casa Nro. 112 y el segundo en la Urbanización Super Bloque, Bloque Nro. 52, apartamento 03, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de once (11) años de edad, suscrito en fecha 27-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS ALBERTO SPAGNOLO ALFONZO, venía suministrando de forma irregular una cantidad para la obligación de manutención de su hija antes identificada, pero en este momento no está trabajando fijo, sólo trabaja en forma eventual, pero se compromete a suministrar a partir de la firma de la presente conciliación la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales entregará en dinero de curso legal y efectivo directamente a la madre de la niña. Como bono especial de fin de año aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). En cuanto a medicinas, gastos médicos, uniformes y útiles escolares aportarán ambos padres el 50% de los gastos por estos conceptos. Los montos antes establecidos serán depositados directamente en una cuenta personal, que la madre se compromete a hacer llegar el número para que el padre efectúe los correspondientes depósitos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1849-11
PARTES: LLARAIS DEL VALLE RAPOSO y
CARLOS ALBERTO SPAGNOLO ALFONZO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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