REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano DAVID RICARDO GONZÁLEZ DECINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.533.790, domiciliado en la calle García, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada en ejercicio VERÓNICA CRISTINA PEÑA MAZA inscrita en el Inpreabogado Nro. 87.252, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO LUIS GONZÁLEZ ROMERO, (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.690.486, a favor de sus hijos CARLOS ALFREDO, DAVID RICARDO, mayores de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación..
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1816-11
SOLICITANTE: DAVID RICARDO GONZÁLEZ DECINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa
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