REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4010-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: JUANA BAUTISTA SIFONTES
DEMANDADO: FELIMER DE JESÚS ESPÍN GARCÍA

Vista el acta de fecha 28-06-11, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JUANA BAUTISTA SIFONTES y FELIMER DE JESÚS ESPÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.040 y V-9.980.619 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, llegando al siguiente acuerdo.:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de bonificación de fin de año, el padre pasará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los gastos de navidad; vacaciones el padre pasará el VEINTE POR CIENTO (20%); el padre cubrirá los útiles escolares. Ambos padres solicitan que se aperture una cuenta bancaria. Y se homologuen los acuerdos celebrados en la mediación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los JUANA BAUTISTA SIFONTES y FELIMER DE JESÚS ESPÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.040 y V-9.980.619 respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JUANA BAUTISTA SIFONTES, en beneficio del adolescente en mención. Líbrese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 p.m.


La Secretaria
MEG/luisa.