REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: TI1(TP2-5807-09)
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH RIVAS FIGUERA Y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA Y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.504.415 y 12.270.413, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Campestre, Calle 5, Manzana H, casa N° 1 de Cumana estado Sucre y el segundo domiciliado en Calle La Pascua N° 93 de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.225, alegando que en fecha 26 de Diciembre del 2006, contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre , que de dicha unión procrearon un niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos. Mediante decisión de fecha 09-10-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA Y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON Mediante diligencia de fecha 02-05-2011 el ciudadano ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.270.413 domiciliado en Calle La Pascua N° 93 de Cumana estado Sucre debidamente asistido por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.225, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 03 de Mayo de 2011 se dicto auto acordándose notificar a la ciudadana ELIZABETH RIVAS FIGUERA, a fin de exponer lo conveniente en cuanto a la Conversión en Divorcio dándosele tres días de lapso para su contestación.
En fecha 09-05-2011 se dio por notificada la ciudadana ELIZABETH RIVAS FIGUERA.
En fecha 18-05-2011 se dicto auto acordándose fijar medida provisional por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales solicitada por la ciudadana ELIZABETH RIVAS FIGUERA.
En fecha 21-06-2011 compareció el ciudadano ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON quien solicito la conversión en divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA Y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.504.415 y 12.270.413, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 26 de Diciembre del 2006, contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre visitara a su hijo los días sábados en horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a darle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales para su manutención.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201° la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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