REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 27 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1843-11
PARTES: JESUS RAMON MORA VILLALBA y
OSNAIBYS ELENA ARIAS MARCANO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAMON MORA VILLALBA y OSNAIBYS ELENA ARIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.472 y 21.096.380, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, casa nro. 134, al lado de la Iglesia Santa Ana (Caiguire), Cumanà, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Nro. 06, Casa Nro. 392, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 15-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS RAMON MORA VILLALBA, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo) mensuales, divididos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales. Además de un bono navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por el padre, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre solicita se aperture cuenta de ahorros, para lo cual se libra oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27)) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1843-11
PARTES: JESUS RAMON MORA VILLALBA y
OSNAIBYS ELENA ARIAS MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION