REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 27 de junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1841-11
PARTES: CRISTINA JOSE MARCANO y
JUAN CARLOS ARISMENDI ROJAS

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CRISTINA JOSE MARCANO y JUAN CARLOS ARISMENDI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.664 y 15.111.146, domiciliados la primera en la Avenida Universidad, Sector Villa Universidad, casa Nro. 24 al lado del Hotel Sol y Mar, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 19, casa Nro. 28, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 14-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JUAN CARLOS ARISMENDI ROJAS, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), divididos en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 125,oo) semanales. Además la empresa Manufactura ENVETA, C. A, donde labora el padre cubrirá los gastos de útiles escolares. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el Seguro Constitución de la empresa donde labora el padre Igualmente el padre aportará un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). En el mes de diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,oo). Solicitan que los montos establecido sean retenidos directamente de la nómina del padre, para lo cual se libra oficio al Jefe de Personal de la Empresa ENVETA, C.A. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1841-11
PARTES: CRISTINA JOSE MARCANO y
JUAN CARLOS ARISMENDI ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION