REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1838-11
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO DE PINTO CARPIO y SANDRA MARÍA CARPIO ALOI
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de junio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos ANTONIO DE PINTO CARPIO y SANDRA MARÍA CARPIO ALOI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.522.251 y V-8.434.919, respectivamente, domiciliados el primero en el Peñón, frente al Bar Las Mercedes, casa s/n., en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle Campo Alegre, sector Los Chaguaramos, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS REAL MAYZ y MANUEL MÁRQUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 33.439 y 133.483, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el nueve (9) de febrero del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANTONIO DE PINTO CARPIO y SANDRA MARÍA CARPIO ALOI, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANTONIO DE PINTO CARPIO y SANDRA MARÍA CARPIO ALOI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.522.251 y V-8.434.919, respectivamente, domiciliados el primero en el Peñón, frente al Bar Las Mercedes, casa s/n., en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la calle Campo Alegre, sector Los Chaguaramos, casa Nº 3, Cumaná, Estado.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ANTONIO DE PINTO CARPIO y SANDRA MARÍA CARPIO ALOI.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar que le permita verla a diario, siempre que no se interrumpa las horas de descanso y académicos de su hija. Régimen Vacacional: Llegado el momento,ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales, Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo. Régimen de Viajes al Exterior: Si algunos de los padres desea viajar al exterior con su hija fuera de país, deberá tener el consentimiento del otro otorgado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Sección Quinta.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre contribuirá con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun después de cumplir la mayoría de edad, en virtud de los estudios universitarios que actualmente cursa y sus demás gastos, con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.