REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1829-11
PARTE SOLICITANTE: NOEL SALVADOR MUDARRA MORENO y EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de junio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos NOEL SALVADOR MUDARRA MORENO y EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.361874 y V-15.110.513, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR GUEVARA BLANCO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32744, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el NUEVE (9) de junio del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NOEL SALVADOR MUDARRA MORENO y EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NOEL SALVADOR MUDARRA MORENO y EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.361874 y V-15.110.513, respectivamente de este domicilio.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NOEL SALVADOR MUDARRA MORENO y EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EDDYS MINERVA BRUZUAL MONTAÑO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera forma: Queda facultado para visitar a sus hijos todos los días de la semana, en horario cómodo para no perturbar sus estudios, las navidades serán compartidas por la mitad Un (1) año los primeros quince (15) días con el padre y el resto con la madre, al año siguiente al contrario. Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y el resto del año con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre queda obligado a sufragar, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, pudiendo aumentar la obligación de manutención en un futuro.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.