REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 27 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1823-11
PARTES: ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y
MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.234 y 13.539.058, domiciliados el primero en Cantarrana, calle Principal, camino Nuevo Nro. 227 y la segunda en la Urbanización Santa Eduvigis II, Cantarrana, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el inpreabogado Nro. 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el tres (03) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.234 y 13.539.058, domiciliados el primero en Cantarrana, calle Principal, camino Nuevo Nro. 227 y la segunda en la Urbanización Santa Eduvigis II, Cantarrana, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el inpreabogado Nro. 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes y niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días de descanso de sus hijos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar un obligación de manutención a favor de sus hijos antes identificados, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), equivalente al 30% del sueldo devengado por el padre.

De igual manera ambos padres manifiestan que ceden a sus hijos los derechos que les pertenecen sobre la vivienda ubicada en la Urbanización Santa Eduvigis II, cantarrana, Cumanà, Estado Sucre.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1823-11
PARTES: ILDEMARO JOSE CASTAÑEDA BENITEZ Y
MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ CARVAJAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA