REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 27 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3319-10
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO
DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL SOTO RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°
En fecha 05-10-2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.467.900, domiciliada en la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida de los abogados María José Aparicio y Jesús Armando López, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.060 y 39.926, respectivamente, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SOTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.275.487, domiciliado a dos casas antes de finalizar la Calle Virgen del Valle de Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 08-10-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano FRANKLIN RAFAEL SOTO RAMOS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 48.
Ahora bien en fecha 27-06-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación del presente asunto, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO y FRANKLIN RAFAEL SOTO RAMOS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 11, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3319-10
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MORILLO
DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL SOTO RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°
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