REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-1825-11
PARTE SOLICITANTE: ADOLFO ANTONIO VICENT RIVERO Y JENNY CELESTE AMAYA CORTEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 17-06-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ADOLFO ANTONIO VICENT RIVERO Y JENNY CELESTE AMAYA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.664.651 y 14.126.548, con domicilio el primero en San Luís II, vereda N° 10, Casa N° 07 de Cumana estado sucre, y la segunda en Urbanización Bebedero, Avenida N° 03, N° 31 de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Mayo del año 1997 por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de trece (13) y nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el año 2001, es decir, desde hace cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ADOLFO ANTONIO VICENT RIVERO Y JENNY CELESTE AMAYA CORTEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 21 de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO VICENT RIVERO Y JENNY CELESTE AMAYA CORTEZ .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha 23 de Mayo del año 1997 por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres teniendo LA CUSTODIA Su legitima madre viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la orientación y educación moral y física con derecho a imponerles correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de los nombrados hijos.
Por lo que respecta a la formación y educación de los niños seguirán estudiando en el mismo colegio donde hasta ahora los han cursado al menos que previo acuerdo entre ambos decidan otra cosa.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y Reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pasen con el padre, semana santa lo pasaran con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION El padre ADOLFO ANTONIO VICENT RIVERO, se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención pasarle a la madre JENNY CXELESTE AMAYA CORTEZ la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, la cual será recibida por la madre de manera quincenal es decir los quince (15) y treinta (30) de cada mes. También se compromete en aportar el cincuenta (50%) de los gastos derivados de salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado a medida que crezca y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual los ha mantenido hasta ahora.
Respecto a los bienes que liquidar declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamar por este concepto.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria







MEG/nai