REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. TI1(TP2-6081-10)
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y
ARMALYS DEL JESUS CALDERON
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Recibida por Distribución de fecha 16-04-2010, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y ARMALYS DEL JESUS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.520 y 15.112.361, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Venezia, edificio 2, Apartamento 1-C, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Alberto José Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.903, alegando que en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal específicamente en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle B Nro. 102, Pantanillo, Cumaná, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Diez (2010) se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y ARMALYS DEL JESUS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.520 y 15.112.361, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de mayo del año Dos Mil once (2011), se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO, debidamente asistidos por el abogado Alberto José Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.903, en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Once (2011) el Tribunal dicta auto acordando la notificación de la ciudadana ARMALYS DEL JESUS CALDERON, a los fines de que compareciera en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.
En fecha dos (02) de junio del año Dos Mil Once (2011) comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación de la ciudadana ARMALYS DEL JESUS CALDERON, debidamente practicada.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y ARMALYS DEL JESUS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.520 y 15.112.361, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Venezia, edificio 2, Apartamento 1-C, Cumanà, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores, ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y ARMALYS DEL JESUS CALDERON, permaneciendo los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , bajo la custodia de su progenitora ciudadana ARMALYS DEL JESUS CALDERON.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y ARMALYS DEL JESUS CALDERON.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, el cual en forma alguna no deberá interferir con las actividades escolares, extra cátedra y de descanso de ellos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO, cumplirá con una obligación de manutención para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, suma ésta que será depositada en la cuenta bancaria que establezca el Tribunal de Protección, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22)) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nro. TI1(TP2-6081-10)
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO y
ARMALYS DEL JESUS CALDERON
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjgc.
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