REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1(TP2-5560-09)
PARTE SOLICITANTE: JESUS ISRAEL GONZALEZ CENTENO Y ANDREINA DEL VALLE ENRIQUEZ RAMOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos JESUS ISRAEL GONZALEZ CENTENO Y ANDREINA DEL VALLE ENRIQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.267.175 y 13.053.523, domiciliados el primero en Urbanización Brasil, Sector II, Calle N° 09, Vereda N° 36, Casa N° 15 de Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en Urbanización Brasil, Sector II, Calle N° 11, Casa N° 08 de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.926, alegando que en fecha 25 de Enero del 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre , que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de catorce (14) Y cinco (05) años y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 20-04-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS ISRAEL GONZALEZ CENTENO Y ANDREINA DEL VALLE ENRIQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.267.175 y 13.053.523. Mediante diligencias de fecha 09-02-2011 el ciudadano JESUS ISRAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.267.175, debidamente asistido por el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.926, solicitaron el avocamiento de la causa y la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 14 de Febrero de 2011 se dicto auto acordándose notificar a la ciudadana ANDREINA ENRIQUEZ, a fin de exponer lo conveniente en cuanto a la Conversión en Divorcio dándosele tres días de lapso para su contestación.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JESUS ISRAEL GONZALEZ CENTENO Y ANDREINA DEL VALLE ENRIQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.267.175 y 13.053.523, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído fecha 25 de Enero del 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de catorce (14) Y cinco (05) años, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será compartida por ambos padres teniendo ambos la mas amistosa relación en pro de sus hijos y siendo ellos padres responsables y amorosos con ellos, es nuestra voluntad y obligación como padres compartir todo lo referente al desarrollo integral de los niños y LA CUSTODIA la ejercerá la madre ANDREINA DEL VALLE ENRIQUEZ RAMOS. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En este sentido las visitas del padre a sus hijos por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlos. LA OBLIGACION DE MANUTENCION de los niños será compartida por ambos, acordando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVBARES (Bs. 800,oo) mensuales, aportando cada uno de los padres la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quedando la Homologación de Obligación de Manutención de la siguiente manera Los gastos pertinentes de los niños serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, en lo concerniente a educación, vestido, asistencia medica, incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir losa gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de Navidad y Año Nuevo, así como los regalos de navidad los cuales se fijaran en sus oportunidad debida. Queda expresamente, que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inhalación.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil once (2011).Años 201° la Independencia y 152º la Federación.-

LA JUEZ



Abg. MARIA E GRAZIANI L



LA SECRETARIA
En el día de hoy se público y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MEG /nai