REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO NRO. JMS1-0163-(TP2-6093-10)-10
DEMANDANTE: FRANKLIN JESUS CABELLO
DEMANDADA: RITA DESIREE CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°



En fecha 13-10-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.233, debidamente asistido del abogado Carlos A. Rivero Serrano, inscrito en el inpreabogado Nro. 86.818, contra la ciudadana RITA DESIREE CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.298.


Dicha demanda fue admitida en fecha 18-10-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana RITA DESIREE CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia única de mediación, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 35.

Ahora bien en fecha 22-06-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FRANKLIN JESUS CABELLO y RITA DESIREE CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 37, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los articulos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA




La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.



LA SECRETARIA





MEGL/mjgc
ASUNTO NRO. JMS1-0163(TP2-6093-10)-10
DEMANDANTE: FRANKLIN JESUS CABELLO
DEMANDADA: RITA DESIREE CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°