REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1832-11
PARTES: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA y
EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE”, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad respectivamente..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE, SEDE CUMANA, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA y EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.635.142 y 9.978.931, con domicilio en San Francisco, calle Maestre, Villa San Antonio, Cumaná, Estado Sucre, el primero, y la segunda en San Francisco, calle Maestre, Villa San Antonio, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 07-06-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRA, efectuará depósitos quincenales en la cuenta de ahorros Nº 0134-0471-28-4712182429, a nombre de la madre de los adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el TREINTA POR CIENTO (30%)del salario mínimo que establece, que a partir del 01-05-2011, el salario mínimo normal es de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMO (Bs. 1.407,47) este señalamiento a fin de dar señalamiento a lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: Gastos de vestido, médicos, útiles escolares y de recreación. En este mismo acto interviene la ciudadana EVELYN DEL ROSARIO MATA MARÍN, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





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