REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-S-1706-11
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA
MOTIVO: CURATELA

En fecha 08 de junio del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.142, Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO EMILIO NASSAR GONZÁLEZ y ANACELYS DEL VALLE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.924.922 y V-9.976.197 respectivamente, de este domicilio, quienes solicitan se le designe CURADOR ESPECIAL, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de que suscriba en su nombre, el documento donde mis mandantes traspasarán a sus hijos un inmueble de su propiedad, y que está constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se designó Curador Especial a la ciudadana MARÍA DOLORES ORTIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.584, para que represente a la adolescente en mención, en la operación antes mencionada, y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 21-06-2011, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de los Ciudadanos: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.142, Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO EMILIO NASSAR GONZÁLEZ y ANACELYS DEL VALLE DURÁN, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.924.922 y V-9.976.197 respectivamente, y de la ciudadana MARÍA DOLORES ORTIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.584, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/luisa.