REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3504-10
DEMANDANTE: EMERSON JOSE MAZA CORTEZ
DEMANDADA: ROMALEIDY JOSE NATERA MOREY
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 08-11-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del padre de esta ciudadano EMERSON JOSE MAZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.742.508, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Villa Rosal, Casa Nro. 03 Detrás de la escuela Cruz de la Unión, Cumanà, Estado Sucre, en contra de la ciudadana ROMALEIDY JOSE NATERA MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.034, domiciliada en el Bolivariano, Calle Banco Obrero, Casa Nro. 23-A, cerca de la Escuela de Bolivariano, Cumanà, Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12-11-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana ROMALEIDY JOSE NATERA MOREY, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 11.
Ahora bien en fecha 21-06-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos EMERSON JOSE MAZA CORTEZ y ROMALEIDY JOSE NATERA MOREY, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 14, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3504-10
DEMANDANTE: EMERSON JOSE MAZA CORTEZ
DEMANDADA: ROMALEIDY JOSE NATERA MOREY
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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