REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 20 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1819-11
PARTES: ISBELYS MARIA SOTO MARTINEZ Y
JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE


MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño KAMILA ISABELLA SOTO MARTINEZ, de cuatro (04) meses de nacida.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de junio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ISBELYS MARIA SOTO MARTINEZ Y JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.902 y 12.000.105, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero IV. Bloque Nro. 09, Apartamento 03-07, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Cuartel Antonio José de Sucre, Regimiento Nro. 74, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacida, suscrito en fecha 13-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo). Además el padre dará en el mes de diciembre un bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), y un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 200,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Igualmente solicita el padre que los montos antes establecidos sean descontados de la nómina de pago del Ejercito Bolivariano, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (210) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1819-11
PARTES: ISBELYS MARIA SOTO MARTINEZ Y
JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION