REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1275-11
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011), por el ciudadano Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: 23.683.713, y de este domicilio, representado por el Apoderado Judicial LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, según instrumento poder consignados al presente asunto, en el cual solicita le sea entregado el pasaporte y que el mismo lo tiene su madre la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, plenamente identificada en autos.
Este Despacho Admitió se ordeno la notificación de la madre y se oficio al Director de Servicio Autónomo Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara si se había tramita la solicitud del pasaporte del mencionado adolescente por su madre.
Ahora bien consta en autos la resulta de la notificación de la madre y posteriormente consta diligencia del apoderado judicial en la cual señala que ya el adolescente tiene el pasaporte por parte de su madre y por tal motivo ya fue satisfecha lo solicitado en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de entrega de pasaporte presentada por el ciudadano Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: 23.683.713, y de este domicilio, representado por el Apoderado Judicial LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, según instrumento poder consignados al presente asunto. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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