REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 20-06-11, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARY CARMEN RODRIGUEZ CEBALLO Y CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.847 y 14.815.446 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Retención Indebida de Niño, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la mediación por Obligación de manutención se acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales es decir debe ser cancelado semanal por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo), Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y el juguete lo entrega la empresa, por concepto de medicina y medico el padre señala que lo cubre la empresa donde trabaja, por concepto de vacaciones la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), por concepto de útiles escolares y uniformes los cubre la empresa La Florida.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARY CARMEN RODRIGUEZ CEBALLO Y CARLOS MARCOS COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.847 y 14.815.446, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-1837(TP1-5046-10)10
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RODRIGUEZ MARY
DEMANDADO: COVA CARLOS
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