REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº JMS1-1729(TP1-4673-09)-10
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la diligencia estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio público de este Circuito Judicial, en la cual solicita de este Tribunal, se fije una Medida provisional de Obligación de Manutención, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se oficie al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que devuelva los resultados del Oficio JMS1- 0177 de fecha 18-102010, folio 40, y habiéndosele dado cuenta a la Juez de la misma, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los fines de que remita a este Tribunal resultas del exhorto que le fuera conferido en fecha 29-07-2009, mediante oficio Nº SJ-09-854, relacionado con la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ QUIJADA. Igualmente, vista la solicitud que se fije medida provisional de Obligación de Manutención, considerando que se alega en la demanda, que el accionado no se niega aportar una cantidad justa y que sirva para cubrir parte de los gastos que genere la crianza y manutención de su hija y se tome en consideración todos los beneficios a que tienen derecho como son: bono de fin de año, bono vacacional, aporta cantidad alguna para la manutención de la niña, siendo necesario preservar al beneficiario en su derecho a recibir todo lo que requiere para su manutención y desarrollo integral, acreditada como fue la filiación, resultando contrario al interés superior de la precitada niña pretender esperar a que se dicte sentencia definitiva para que reciba lo mínimo que requiere para su subsistencia, esto es, para que coma o vea preservada su salud, por tanto, considerando que las medidas preventivas en los asuntos relacionados directamente con las instituciones familiares, tienden a preservar la propia vida, la propia existencia de la niña, es por lo que, conforme al artículo 466-B de la mencionada Ley Orgánica, SE ACUERDA fijar como cantidad provisional de la referida obligación el 20%, en consecuencia, SE DECRETA medida de embargo sobre la remuneración mensual del demandado, a cuyos efectos el ente empleador deberá retener mensualmente la cantidad fijada, por lo que se acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CANDY AMALI SALAZAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.702.250, a nombre de la niña en mención, y una vez que sea aperturada la misma, posteriormente se le indicará al patrono el número de dicha cuenta, a los fines de que procedan a efectuar los depósitos correspondientes, a tenor del artículo 466-B, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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