REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1763-11
PARTES: EMILIO RAFAEL LAREZ COVA
y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de mayo de 2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EMILIO RAFAEL LAREZ COVA y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.076.900 y 16.256.212, domiciliados el primero en la Calle Angel María Arcia, Casa Nro. 16, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Calle Petión, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 22-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre podrá llevarse a sus hijos los fines de semanas y vacaciones, que este pendiente de ellos, y no podrá llevárselos fuera de la ciudad sin el consentimiento de la madre, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1763-11
PARTES: EMILIO RAFAEL LAREZ COVA
y MARIA JESUS GALLARDO CORTEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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