REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1757-11
PARTES: JOSELYS DEL VALLE MATA RIVERO Y CARLOS JOSE LUNAR FRANCO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 31 de Mayo de 2011, solicitud de Homologación presentado por Yusmila Del Carmen Vásquez, Actuando en su carácter de Defensora Municipal materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSELYS DEL VALLE MATA RIVERO Y CARLOS JOSE LUNAR FRANCO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.213.770 y 15.361.770 con domicilio la primera en Calle Principal sector chorochoro de Manicuare, del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo con domicilio en la calle principal de Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta., en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez años suscrito en fecha 09 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre de la niña ciudadano: CARLOS JOSE LUNAR, le aportara a su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) semanales. Otros gastos como son Ropa, calzado, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres, también le aportara una bonificación de fin de año de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,oo) También aportara mensualmente para sus cosas de uso personal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai