REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 02 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1751-11
PARTES: OFELIA DEL VALLE GARCIA y
JAIRO ENRIQUE NUÑEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31-05-2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OFELIA DEL VALLE GARCIA y JAIRO ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.162.309 y 11.382.600, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Castillo de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Nuevo de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 11-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano JAIRO ENRIQUE NUÑEZ, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVATES (Bs. 150,oo) quincenales. Otros gastos como son ropas, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidas entre ambos padres. También aportará una bonificación de fin de año de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los dos (02) días del Mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1751-11
PARTES: OFELIA DEL VALLE GARCIA y
JAIRO ENRIQUE NUÑEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA