REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1730-11
PARTE SOLICITANTE: YAMERLING DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ Y ALFREDO BAUTISTA SUAREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 24-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YAMERLING DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ Y ALFREDO BAUTISTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.980.980 y 10.468.443 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.520, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de enero del año 1995, por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), trece (13) y catorce (14) de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 12 de mayo del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YAMERLING DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ Y ALFREDO BAUTISTA SUAREZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YAMERLING DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ Y ALFREDO BAUTISTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.980.980 y 10.468.443 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.520,respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 14 de enero del año 1995, por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), trece (13) y catorce (14) de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre, arriba identificados.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir que la madre de los niños y adolescentes podrá ver a sus hijos a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo, además podrá conducirlo a lugares distintos a su casa de habitación.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre, Yemerling del Carmen Salazar Hernández, supra identificada, se compromete a pasarle a losa niños y adolescentes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo) mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares y medicinas.
En el tiempo que duro nuestra unión adquirimos los siguientes: UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, SERIAL MOTOR: SVZ1220680, SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010201195, PLACA: GBL39V, USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido por la ciudadana YEMERLING DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ, antes identificada, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009) mediante documento notariado en la Notaria Publica de la ciudad de Cumana, el cual quedo inserto bajo el numero 100, Tomo 32 de los respectivos libros de autenticaciones, Anexo copia del documento de compra.
DOS APARTAMENTOS: APARTAMENTO 01, EL CUAL CONSTA DE VEINTIOCHO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION Y NO SE ENCUENTRA AMOBLADO, APARTAMENTO 02 EL CUAL CONSTA DE DOSCIENTOS OCHENTA METROS DECONSTRUCCION Y ESTA TOTALMENTE AMOBLADO Y HABITABLE, AMBOS UBICADOS EN UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL SIN NUMERO DE LA CALLE NUMERO 2 DEL SECTOR CONOCIDO COMO PUERTO DE LA MADERA, de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, los cuales nos pertenecen por haberlos construido conjuntamente durante nuestra unión conyugal, tal como se evidencia en documento autenticado ante la notaria publica de Cumana, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2011 y quedo anotado bajo el numero 89, Tomo 99 de los respectivos libros. Anexo documento notariado de declaración de construcción en original.
MERCANCIA SECA: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en diferente tipo de mercancía seca. Acordamos liquidarlos voluntariamente de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al Vehiculo supra descrito y el Apartamento 02 el ciudadano Alfredo Bautista Suárez cede sus derechos a la ciudadana Yemerling Del Carmen Salazar Hernández, la cual acepta tal cesión.
SEGUNDO: En cuanto al apartamento 01, antes descrito, la ciudadana Yemerling Del Carmen Salazar Hernández cede sus derechos al ciudadano Alfredo Bautista Suárez, y este a su vez acepta tal cesión.
TERCERO: Y en cuanto a la Mercancía Seca, la ciudadana Yemerling Del Carmen Salazar Hernández, cede sus derechos al ciudadano Alfredo Bautista Suárez y este a su vez cede la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 150.000,oo), los cuales cancelara fraccionadamente de la siguiente manera quince (15) pagos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) cada uno, realizados el día ultimo de cada mes, teniendo como fecha de inicio el ultimo mes en el que se declare disuelto el vinculo conyugal, y ambos aceptan tales cesiones.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos días del mes de junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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