REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 02 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1723-11
PARTES: ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y
FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.288 y 10.462.162, domiciliados la primera en la Urbanización “VILLAS DE CAMPO”, casa Nro. 84, Calle 1, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Parroquia San Juan de Macarapana, Casa S/N, Sector “Periquito”, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada Elena Vásquez, inscrita en el IPSA N° 60.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.288 y 10.462.162, domiciliados la primera en la Urbanización “VILLAS DE CAMPO”, casa Nro. 84, Calle 1, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Parroquia San Juan de Macarapana, Casa S/N, Sector “Periquito”, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada Elena Vásquez, inscrita en el IPSA N° 60.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA, tendrá derecho de alternar con la madre ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO, para pasar con sus hijas los días sábados y domingos, teniendo también derecho a alternar con la madre las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, entre otras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA, se compromete a pasarle a sus hijas antes identificadas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, quedando además obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a sus hijas, tales como: colegio, vestido, calzado, medicinas, etc, así como cualquier otro gasto de emergencia.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-S-1723-11
PARTES: ALEXANDRA JOSEFINA MARCANO y
FRAN REINALDO LOPEZ ALMEIDA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
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