REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 02 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3770-11
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.637.196, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.893, en el cual solicita autorización de viaje a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y solicite se notifique al padre GILBERTO JOSE MARQUEZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos, consigno la cédula de identidad del niño y la partida de nacimiento.
Este Despacho Admitió y se ordeno la notificación del padre, a los fines de dar su consentimiento o no a la solicitud presentada por la madre del niño de autos.
Ahora bien consta en autos la diligencia presentada por la madre ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.637.196, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.893, en el cual señala que el padre ciudadano GILBERTO JOSE MARQUEZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos, autorizó el viaje a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tal motivo ya fue satisfecha lo solicitado en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ANA MARIA LIBERTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.637.196, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.893, referente a la autorización de viaje a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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